Contrato de Confidencialidad, que celebran, por una parte Mexicano Seguro representada en este acto por Monserrat Mazatini, y a quien en lo sucesivo y por razones de brevedad se le denominará “LA EMPRESA” y, por la otra, por su propio derecho, , a quien en lo sucesivo se le denominará “EL COLABORADOR”, y LAS PARTES, para referirse tanto a LA EMPRESA como al Empleado, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA EMPRESA”:
a. Que ha desarrollado cierta información técnica, tecnológica, comercial, de fabricación y de negocios y cuenta con la organización necesaria para cumplir con sus objetivos técnicos, tecnológicos, industriales, administrativos, comerciales y de negocios, y que ocasionalmente obtiene, por la vía legal, cierta “Información” de terceros.
II. DECLARA “EL COLABORADOR”:
a. Que su nombre es XXXXXXXX ser ciudadano mexicano, mayor de edad y con capacidad suficiente para ejercer sus derechos y obligaciones;
b. Que, como empleado de “LA EMPRESA”, está consciente de sus obligaciones de confidencialidad de los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los cuales tiene conocimiento por razón de su empleo, establecidos en el Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo.
c. Que está consciente que la violación de tales obligaciones de confidencialidad, configuran los delitos establecidos por el Articulo 223 Fracciones III y IV de la Ley de la Propiedad Industrial y por los Artículos 210, 211 y 211 bis del Código Penal para el Distrito Federal, y los correlativos de todos los Estados de la República Mexicana; así como las sanción establecida en el Artículo 224 de la Ley de la Propiedad Industrial, en los mismos Artículos 210, 211 y 212 bis del Código Penal para el Distrito Federal y en el Artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo.
III. Declaran LAS PARTES:
a. Ambas partes reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y con fundamento en las anteriores DECLARACIONES, expresan que es su libre voluntad celebrar en presente Contrato conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: EL EMPLEADO reconoce que el uso y manejo de la información financiera, estratégica, ventas, planes de desarrollo de productos, políticas de precios, mercadotecnia, sistemas de distribución, proyectos, etc., a que tiene acceso con motivo del desempeño de su actividad, constituye para la empresa donde presta sus servicios, una ventaja competitiva frente a terceros, clientes, proveedores, o cualquier persona física o moral, etc., y por ende, es de carácter confidencial, y por ello, desde ahora, se obliga y compromete a no divulgarla o transmitirla, ni en forma verbal o escrita, ni por ningún otro medio a terceros, (persona física o moral), o unidades económicas, ya constituidas operando o no, o que estén en vías de operación o constitución, ni a utilizarla para fines distintos o ajenos al desarrollo de mi trabajo y actividades conexas que me encomienda la empresa, asumiendo si responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten, independientemente de la responsabilidad penal en que incurra por el quebrantamiento del presente compromiso, haciéndose sabedor del contenido de los artículos 82,85,86,223, Fracc. IV, 224 y 226, de la Ley de Propiedad Industrial.
SEGUNDA. La Información Confidencial es y será propiedad exclusiva de “LA EMPRESA” y, por tanto, EL EMPLEADO se obliga a utilizar la Información que reciba, exclusivamente para ejecutar su trabajo como empleado de “LA EMPRESA” y su uso para cualquier otro fin queda plena y totalmente excluido y prohibido, con las consecuencias correspondientes que marca la legislación aplicable incluyendo la establecida en las declaraciones.
TERCERA. En caso de incumplimiento de la confidencialidad y prohibición anteriormente establecidas, se le aplicara a “EL COLABORADOR” una PENA CONVENCIONAL de $250, 000.00 pesos (Doscientos Cincuenta Mil pesos m.n. 00/100) por los daños y perjuicios causados, independientemente de las sanciones corporales y pecuniarias a que se hará acreedor de conformidad con lo establecido por la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y su reglamento, así como los demás ordenamientos legales aplicables al caso.
CUARTA. - La presente responsabilidad de “EL COLABORADOR” adquirida con este instrumento las partes acuerdan que será por la duración de la Relación Laboral, y se extiende hasta un termino no menor de 05 año después de haber terminado el vínculo laboral antes mencionado.
QUINTA. - Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de la Monterrey, Nuevo Leon, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.